"La felicidad sucede cuando lo que piensas, lo que dices y lo que haces están en armonía"

lunes, 5 de marzo de 2012

SUSPENSION CONTRATO DE TRABAJO POR ERE. DERECHO A PRESTACION DESEMPLEO.


SUSPENSION CONTRATO DE TRABAJO POR ERE. DERECHO A PRESTACION DESEMPLEO.



HECHOS:  El 22 de febrero de 2012 la empresa  entrega carta con documentación a Miguel Ángel. 

La empresa va a iniciar un ERE con suspensión de contrato de trabajo por un total de 160 días laborales en un período de 365 días naturales.



Causa: Motivos económicos. Descensos en el importe neto de la cifra del negocio desde 2008 a la actualidad.



Adjunta:  Impuesto sociedades de los ejercicios 2008,2009 y 2010; Resultado contable del ejercicio 2011 (pendiente de su cierre); Comparativa de ventas enero 2011 y enero 2012.



Legislación aplicable: art. 51.4 ET,  art. 5 RD 801/2011, 10 de junio por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y la nueva reforma laboral.



Consecuencias:



1ª) La empresa entregara un calendario de los días que durante el año se trabajará.

2º) No hay derecho a percibir indemnización porque no es una extinción del contrato laboral sino que es una suspensión.

3º) La nómina :   Se pagan los días trabajados, las pagas extras proporcionales y se cotiza a la SS en proporción a los días trabajados.

4º) Posibilidad de pedir prestación de desempleo:  Es voluntario del trabajador pedir que los días que no trabaje sean abonados por el INEM.



a)      Si el contrato de trabajo se extingue antes del día 31 .12.2013, el trabajador tendrá derecho a cobrar el paro en su totalidad conforme a la totalidad del tiempo trabajado. Los días que haya cobrado de paro durante el ERE no se le descontarán.

b)      Si el contrato de trabajo se extingue después del día 31.12.2013, los días que haya cobrado por desempleo durante el ERE si se le descontarán.

c)       Si el contrato no se extingue y la empresa cesa el ERE y continua actividad normal los días cobrados de paro se le descontarán.

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