SUSPENSION CONTRATO DE TRABAJO
POR ERE. DERECHO A PRESTACION DESEMPLEO.
HECHOS: El 22 de febrero de
2012 la empresa entrega carta con
documentación a Miguel Ángel.
La empresa va a iniciar un ERE con suspensión de contrato de trabajo
por un total de 160 días laborales en un período de 365 días naturales.
Causa: Motivos económicos. Descensos en el importe neto de la
cifra del negocio desde 2008 a la actualidad.
Adjunta: Impuesto
sociedades de los ejercicios 2008,2009 y 2010; Resultado contable del ejercicio
2011 (pendiente de su cierre); Comparativa de ventas enero 2011 y enero 2012.
Legislación aplicable: art. 51.4 ET, art. 5 RD 801/2011, 10 de junio por el que se
aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y la nueva
reforma laboral.
Consecuencias:
1ª) La empresa entregara un calendario de los días que durante el año
se trabajará.
2º) No hay derecho a percibir indemnización porque no es una extinción
del contrato laboral sino que es una suspensión.
3º) La nómina : Se pagan los
días trabajados, las pagas extras proporcionales y se cotiza a la SS en
proporción a los días trabajados.
4º) Posibilidad de pedir prestación de desempleo: Es voluntario del trabajador pedir que los
días que no trabaje sean abonados por el INEM.
a)
Si el contrato de trabajo se extingue antes del
día 31 .12.2013, el trabajador tendrá derecho a cobrar el paro en su totalidad
conforme a la totalidad del tiempo trabajado. Los días que haya cobrado de paro
durante el ERE no se le descontarán.
b)
Si el contrato de trabajo se extingue después
del día 31.12.2013, los días que haya cobrado por desempleo durante el ERE si
se le descontarán.
c)
Si el contrato no se extingue y la empresa cesa
el ERE y continua actividad normal los días cobrados de paro se le descontarán.
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